La AEPD ordena la suspensión de herramientas electorales de Meta en España

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado la suspensión de dos herramientas electorales que Meta planeaba lanzar en Instagram y Facebook para las próximas elecciones europeas a principios de junio. Según la AEPD, las herramientas denominadas 'Información del Día de Elecciones' y 'Unidad de Información al Votante' podrían violar la normativa de protección de datos de España. En un comunicado, el organismo regulador afirmó que el procesamiento de datos "sería contrario a la normativa española de protección de datos y, como mínimo, infringiría los principios de legalidad, minimización de datos y limitación del periodo de retención". Además, subrayó que Meta no había justificado la necesidad de almacenar los datos después de las elecciones.

“Nuestras herramientas electorales han sido diseñadas expresamente para respetar la privacidad de los usuarios y cumplir con el GDPR. Aunque no estamos de acuerdo con la evaluación de la AEPD en este caso, hemos cooperado con su solicitud”, dijo un portavoz de Meta a Reuters. Meta tenía la intención de enviar notificaciones a todos los usuarios elegibles de Instagram y Facebook en la Unión Europea a través de estas herramientas, recordándoles la importancia de votar.

Argumentos de la AEPD

La AEPD argumentó que el tratamiento de datos previsto por Meta sería innecesario, desproporcionado y excesivo. La agencia reguladora explicó que la metodología de Meta excluía a ciudadanos de la UE que viven en el extranjero y apuntaba a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que están en Europa.

Además, la AEPD añadió que Meta no había justificado la necesidad de almacenar los datos después de las elecciones, lo que "revela un propósito adicional para la operación de procesamiento". La agencia destacó que Meta estaba seleccionando a los votantes elegibles en función de los datos contenidos en los perfiles de los usuarios sobre su ciudad de residencia y sus direcciones IP. Sin embargo, el único requisito para poder votar en las elecciones europeas es ser mayor de edad y ciudadano de un estado miembro de la UE.

La suspensión de estas herramientas plantea importantes preguntas sobre el equilibrio entre la tecnología y la privacidad. La AEPD ha manifestado que el enfoque de Meta en la recopilación y almacenamiento de datos para estas herramientas podría crear riesgos significativos para la privacidad de los usuarios. La agencia también destacó que el tratamiento de datos de Meta podría estar violando los principios fundamentales de la normativa de protección de datos de la UE, como la minimización de datos y la limitación del periodo de retención.

Este caso subraya la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad por parte de las empresas tecnológicas en la gestión de datos personales, especialmente en contextos tan sensibles como las elecciones. Mientras tanto, Meta tendrá que reevaluar su estrategia y encontrar formas de cumplir con las estrictas regulaciones de protección de datos europeas mientras sigue proporcionando servicios útiles a sus usuarios.

Futuro de las herramientas electorales de Meta

El portavoz de Meta reiteró el compromiso de la compañía con la privacidad y la conformidad con el GDPR, y expresó su esperanza de resolver las preocupaciones de la AEPD para poder lanzar las herramientas en un futuro próximo. Sin embargo, este incidente podría retrasar los planes de Meta y obligar a la empresa a realizar ajustes significativos en su enfoque de recopilación y procesamiento de datos.

La decisión de la AEPD de suspender las herramientas electorales de Meta destaca la continua tensión entre la innovación tecnológica y la protección de la privacidad. Este caso servirá como un importante precedente para futuras iniciativas tecnológicas en el ámbito electoral, subrayando la importancia de cumplir rigurosamente con las normativas de protección de datos para proteger los derechos de los ciudadanos.

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