Nuevas e Importantes restricciones en la publicidad del juego

El día 5 de noviembre del presente año, entró en vigor el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que básicamente establece las condiciones en que los operadores de juego habilitados pueden realizar publicidad sobre su actividad (patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación) y las condiciones de desarrollo de las políticas de juego responsable y de protección de jugadores.

Desde LOREMIPSUM Asesoría nos dan más detalles al respecto:

Esta norma, que desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, no sólo aplicará a los operadores de juego, incluidos los que realizan loterías, sino que aplicará a cualquier medio o soporte que difunda comunicaciones comerciales sobre el juego (afiliados, páginas Web, RRSS y cualquier otro medio) y a cualquier entidad que participe en la elaboración, transmisión o difusión de esa publicidad (redes publicitarias, agencias y prestadores de servicios de intermediación).

Hasta hoy, podían realizar comunicaciones comerciales de actividades de juego los operadores* que:

  • contaran con autorización para ello en su título habilitante

  • realizaran su actividad en España de manera efectiva

              (*Aclarar en este punto que existe un listado actualizado en la página de la DGOJ).

Y siempre que se respeten los siguientes principios, que aunque no estaban contenidos en esta norma, sí que estaban de un modo similar el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego vigente desde el 2012:

  • Identificación de las comunicaciones comerciales (Inclusión de 'publicidad', 'Publi.' o cualquier mecanismo que permita identificar el contenido como publicitario).

  • Identificación del Anunciante (inclusión de la denominación social del operador habilitado)

  • Veracidad (no inclusión de información falsa u omisión de información que induzca o pueda inducir a error).

  • Responsabilidad social (no banalizar el juego o sus efectos perjudiciales y respetar la dignidad humana y los derechos libertades constitucionales).

  • Juego Seguro (el diseño de la comunicación deberá respetar un equilibrio entre promoción del juego y protección del consumidor/riesgos. Deberá además incluir el mensaje de' juego responsable' según las especificaciones establecidas por la DGOJ)

  • Protección del menor (no podrán dirigirse de manera directa o indirecta a menores de edad y deberán incluir la advertencia específica, según las especificaciones establecidas por la DGOJ, de que los menores de 18 no pueden jugar '+18'/otras opciones aceptadas. Destacar en este punto que el RD establece que la publicidad no podrá realizarse por MENORES DE EDAD (esto es, de 18 años) o personas caracterizadas para parecer menores de edad, lo cual modifica y prevalecerá sobre el ' sinsentido' establecido en el Código de Conducta mencionado, que, recordemos, prohibía la publicidad realizada por menores de 25 años.

Veamos en cualquier caso, algunas disposiciones específicas:

Patrocinio:

  • No se permite el patrocinio que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones deportivas.

  • La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, únicamente podrá realizarse de 1 a 5 de la madrugada

  • No se permite la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.

Actividades de promoción:

  • Se prohíben las promociones para captar nuevos clientes (bonos promocionales).

  • Sólo podrán dirigir ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.

  • Se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas. 

Personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en publicidad

Se prohíbe la aparición de este tipo de personas o personajes sean reales o de ficción salvo:

  • Si han adquirido esa relevancia a consecuencia de la propia comunicación (ej. el 'Calvo' de la Navidad)

  • Sean quienes retransmiten los eventos deportivos en directo siempre que se ajusten al resto de previsiones de la ley

  • Sean quienes presentan los concursos emitidos en tv o radio durante el programa que sirva de soporte al concurso.

Disposiciones específicas en función del canal de difusión o juego que se publicita

Sólo se podrá emitir publicidad AUDIOVISUAL de 1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada.

Reglas especiales:

  • PUBLICIDAD APUESTAS MUTUAS, LOTERÍAS INSTANTÁNEAS O PRESORTEADAS Y BINGO

  • Nunca podrá emitirse: en las franjas de protección reforzada, esto es de lunes a viernes: de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas, sábados y domingos: entre las 9:00 y las 12:00 horas.ç

  • Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días:

      • 1 y 6 de enero.

      • Viernes santo.

      • 1 de mayo.

      • 12 de octubre.

      • 1 de noviembre.

      • 6, 8 y 25 de diciembre

  • En los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específicamente al público infantil

  • PUBLICIDAD DE LOTERÍAS DE EFECTO DIFERIDO Y RIFAS: No podrá emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específicamente al público infantil

  • PUBLICIDAD DE CONCURSOS: No podrá emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específicamente al público infantil

Cuando se incluyan en programas 'no recomendados para menores de 18 años' únicamente podrán emitirse entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente (si lo permite la legislación nacional).

  • Queda prohibida la publicidad a través de CORREO POSTAL

  • La publicidad por CORREO ELECTRÓNICO sólo podrá enviarse con el consentimiento expreso del titular

  • La publicidad en MEDIOS PUBLICITARIOS PRESENCIALES (vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior), deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.

  • La publicidad en INTERNET queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video (como Youtube), donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios. Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

Régimen sancionador

Serán responsables los operadores del juego cuando las comunicaciones se difundan, emplacen o realicen por su cuenta o encargo. Serán responsables igualmente los titulares de los soportes/medios/agencias/redes de afiliados...en la medida en que hayan participado de tal incumplimiento.

Se aplicará el régimen sancionador de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con una multa de entre 100.000 y un millón de euros y la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses. A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.

Entrada en vigor

  • 5 de noviembre. A partir de ese momento, no podrán firmarse contratos contrarios a las medidas establecidas por la norma.

  • Contratos firmados y en vigor: hasta el 30 de agosto de 2021

  • Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021.

  • Las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021.

Mario Torija

20+ years experience in digital environments, with a deep knowledge of the digital advertising ecosystem and the trends in the field of digital transformation from all points of view. I have experience both in Consulting and Designing digital strategies and social media in Digital Agencies and Advertisers.

Even when I'm used to manage teams, I can drive things forward as an individual contributor, I'm a great teammate, willing to work in a fast-paced, exciting environment, with a strong presentation and negotiation skills and a good record in closing complex deals from inception. I'm quite good in creating reports and presentations.

With excellent communications skills I'm a networking superstar with solid contacts in media agencies and advertisers: I've been IAB and MMA Spain representative and spokesperson since 2005.

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