La CNMC inicia un expediente sancionador contra Google por posibles prácticas anticompetitivas que afectarían a la prensa y agencias de noticias españolas
La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Google LLC, Google Ireland Ltd., Google Spain, S.L. (Google) y contra su matriz Alphabet Inc., por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0013/22).
Por una parte, la CNMC investiga una serie de prácticas que podrían suponer un abuso de la posición de dominio de Google con respecto a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España. En particular, estas prácticas consistirían la posible imposición de condiciones comerciales no equitativas a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España para la explotación de su contenido protegido por derechos de propiedad intelectual.
Por otra parte, las conductas investigadas también incluirían prácticas que constituirían actos de competencia desleal que podrían falsear la libre competencia con afectación al interés público. Estas prácticas podrían infringir el apartado tercero del artículo 129 bis del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y podrían suponer la explotación de la situación de dependencia económica respecto a Google en que se encontrarían las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España.
Este expediente tiene su origen en una denuncia recibida en la CNMC por parte del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).
A la vista de dicha denuncia y de la información recabada en el marco de la fase de información reservada, la Dirección de Competencia de la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Google, de posibles infracciones de los artículos 2 y 3 de la LDC, así como del artículo 102 del TFUE.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.