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Resumen del "Código de conducta sobre el uso de Influencers en Publicidad"

Hace muy poco se ha anunciado la publicación del “CÓDIGO DE CONDUCTA SOBRE EL USO DE INFLUENCERS EN LA PUBLICIDAD” y desde LoremIpsum nos han hecho un resumen con los aspectos fundamentales del mismo.

Aplicará a los socios de la AEA, de AUTOCONTROL y a los influencers y empresas que voluntariamente se adhieran al Código. 

Socios AUTOCONTROL (consulta aquí la lista completa): 

  • 449 Anunciantes

  • 63 Agencias

  • 51 Medios de Comunicación

  • 35 Asociaciones Sectoriales

Socios AEA (consulta aquí quiénes son):

  • 175 Anunciantes

  • 61 Socios colaboradores (agencias y medios)

Listado de adheridos a este Código: aún no publicado.

Las empresas adheridas, deberán procurar que sus 'influencers' se adhieran al Código y deberán incluir en los contratos con estos, la obligación de respetarlo. El Código no aplicará a los contenidos que respondan 'a la propia y única iniciativa del Influencer'. El tema es...podrá demostrarse que esto es así? ¿ habrá engaños pactados entre empresa e influencer?

Será obligatorio dejar claro a la audiencia que el mensaje divulgado, tiene naturaleza publicitaria ¿cómo? volvemos al problema de que si no queda claro y manifiesto por el propio contenido del mensaje 'se recomienda' la inclusión 'explícita, inmediata y adecuada al medio y al mensaje' sobre la naturaleza publicitaria del contenido.

  • Se recomienda el uso de las palabras 'Publicidad', 'Publi.', 'Contenido patrocinado' o 'en colaboración con ____'

  • Se desaconseja el uso de palabras como 'Información', 'Colab.', 'sponsor' o acciones que requieran una acción por parte del usuario para recibir la información.

Lo anterior, aplicará también a contenidos que se compartan o reposteen por el Influencer. 

Podrá solicitarse un copy advice de AUTOCONTROL en caso de duda de la corrección legal del contenido. El resultado a dicho confidencial y no vinculante.

Además de las empresas que se hayan adherido al Código, podrán plantear reclamaciones por infracción de sus normas ante el Jurado de la Publicidad: AUTOCONTROL, la AEA, administraciones públicas, organizaciones de consumidores y usuarios... y en realidad y según la redacción del texto,  cualquiera que así lo desee.

La AEA y AUTOCONTROL, podrán decidir que AUTOCONTROL monitorice la actividad de empresas/influencers adheridos para evaluar el cumplimiento del Código. Desconocemos si el resultado de tal labor, podrá tener consecuencias y en su caso, de qué tipo

Existirá una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la AEA y dos miembros de AUTOCONTROL, que se reunirán periódicamente (no sabemos cada cuanto). 

Entrada en vigor: 1 de enero de 2021.

 El texto finaliza, indicando de nuevo la ubicación que se RECOMIENDA para identificar la publicación como contenido publicitario en función del canal de difusión (Youtube, Instagram, Facebook....). En general, recomienda que la indicación conste en el título, encima de la imagen principal o al inicio de la publicación...